Un fallo del Superior Tribunal que merece ser analizado en varios aspectos.
Sin lugar a dudas, lo más importante en procura de la institucionalidad es la reinstalación al cargo del Arq. Osnaghi ilegítimamente suspendido, pero como jurista uno debe ir más allá y explicar en su integridad el contenido del fallo.
Primero debe aclararse que es una sentencia definitiva (no una resolución interlocutoria o medida cautelar) firmada por unanimidad de todos sus miembros, y los puntos más sobresalientes son:
– La declaración de inconstitucionalidad del artículo 131 de la Carta Orgánica: es decir desde el 2009 existe un artículo inconstitucional en la carta orgánica Municipal, algo gravísimo.
– La nulidad de las resoluciones 62 del 5/9/18, 64 del 19/9/18, 66 y 67 del 9/10/18 dictadas por el Concejo Deliberante: El procedimiento de Juicio Político contra el Intendente fue viciado de nulidad desde su concepción, y el Superior Tribunal hace notar que el procedimiento establecido al efecto por ordenanza 344/18 (que a mi entender también es inconstitucional) no fue cumplido ni siquiera por los mismos Concejales que aprobaron dicha Ordenanza.
– El Intendente Osnaghi no gozó durante el trámite del juicio político las garantías de la defensa y del debido proceso legal adjetivo: es decir no se le permitió en el transcurso del procedo el ejercicio de las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, como el derecho a su legítima defensa, a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, a una resolución fundada a derecho y circunstanciada, etc.
– Por último, y excediendo al juicio político en sí, pero resolviendo una cuestión que motivo el mismo, se declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas 372/18 y 381/18, ordenándose al Concejo Deliberante elaborar un presupuesto para el año 2019 sin superar el 4 % por todo concepto de los recursos.
En conclusión, un fallo ejemplar que otorga justicia y seguridad jurídica ante una situación institucionalmente compleja.
Por | Dr. Lisandro Arrudi