Paso de la Patria tendrá su Juzgado de Primera Instancia

Paso de la Patria tendrá su Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz, a partir del 1° de junio de 2024.

Acuerdo 12/24 UNDECIMO: SE RESUELVE:

1°) Disponer que el actual Juzgado de Paz de Paso de la Patria asuma la competencia material dispuesta por ley N° 6637, en consecuencia: transformar el Juzgado de Paz de Paso de la Patria, en Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz, -a partir del 1° de junio de 2024-, debiendo oportunamente prestar juramento de ley ante el Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez, M.I.N.° 23.526.469 (actual Juez de Paz de Paso de la Patria). 2°) Ordenar la reubicación presupuestaria -a partir del 1° de junio de 2024-, del Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez en la (Clase 106). 3°) Autorizar al Sr. Juez, a proponer la designación de 1 (un) Prosecretario de Juzgado para las competencias legales asignadas (Clase 128) con el presupuesto del año 2024 y 2 (dos) Oficiales Auxiliares (Clase 305), uno con el Presupuesto del año 2024 y el restante con el Presupuesto del año 2025, a los fines de reforzar la actual dotación de personal, como así también, a realizar todas las actividades de gestión y medidas internas indispensables para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente. 4°) Competencia territorial. El Juzgado mantendrá invariable su actual competencia territorial, que se circunscribe a los límites del Municipio en que se emplaza. 5°) Subrogación. a) En causas del fuero Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia, subrogará, en primer término, el Juez Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y de Paz de San Luis del Palmar y en según término y de acuerdo a la naturaleza de la causa en cuestión, los Jueces con competencia Civil y Comercial; Laboral; Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Corrientes, asignados por sistema informático de compensación de causas. b) En asuntos de la Justicia de Paz (Ley N° 5907), se seguirá con la subrogación prevista para los Juzgados de Paz. 6°) Órgano de Apelación. a) En materia Civil y Comercial; Familia, Niñez y Adolescencia y de la Ley 5907, actuará como Órgano de Apelación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Corrientes. b) En materia laboral, actuará como Órgano de Apelación, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con asiento en la ciudad de Corrientes.

Las personas interesadas y profesionales del derecho podrán realizar sus consultas en Sarmiento esquina Mendoza, sede del Juzgado, Paso de la Patria.

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