Declaran nulidad del juicio político a Osnaghi y deberán reintegrarlo

La Corte Provincial declaró la nulidad de todo lo actuado en ese cuerpo a partir del 5 de septiembre pasado, en función del juicio político instruido a Guillermo Osnaghi. Este deberá ser reintegrado en el cargo de inmediato.

La sentencia Nº 2 del Superior Tribunal de Justicia en la causa “OSNAGHI GUILLERMO AUGUSTO-INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PASO DE LA PATRIA C/CONCEJO DELIBERANTE  S/  CONFLICTO DE PODERES” lleva las firmas de los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, y Guillermo Horacio Semhan.

Guillermo Augusto Osnaghi, invocando su calidad de Intendente de la Municipalidad de Paso de la Patria, denunció la existencia de un conflicto interno entre el Departamento Ejecutivo que titulariza y el Concejo Deliberante que promovió contra él un juicio político.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 131 de la Carta Orgánica Municipal y la nulidad de las resoluciones 62 del 5/9/18, 64 del 19/9/18, 66 y 67 del 9/10/18 dictadas por el Concejo Deliberante, en tanto no se ajustaban a las prescripciones propias de las Constituciones nacional y provincial, tratados internacionales receptados por el artículo 75 inciso 22) y la Carta Orgánica Municipal.

La Fiscalía General del Poder Judicial emitió dictamen favorable a la procedencia del conflicto interno municipal planteado y el Tribunal declaró su competencia exclusiva y originaria para entender en la causa mediante resolución 9 del 30 de octubre de 2018, disponiendo la sustanciación del trámite.

El Concejo Deliberante por medio de sus apoderados, negaron todas y cada una de las conductas cuestionadas por el Intendente, justificando la constitucionalidad y validez de ordenanzas y resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.

Los Ministros señalaron que lo que aquí concernía “son las formas que deben regir el enjuiciamiento, o en otras palabras, las condiciones bajo las cuales es válido el ejercicio del poder de juzgar por parte del Concejo Deliberante, que por la naturaleza del juicio político no deben guardar estricto apego a las formas propias de los procesos tramitados ante el Poder Judicial, salvo al derecho de defensa, “inexcusablemente inviolable” según el Máximo Tribunal; que en el caso alude a la validez de la facultad de juzgar o el modo en que el Concejo Deliberante la ejercita”.

Indicaron que el procedimiento seguido en el caso concreto ha vulnerado flagrantemente el debido proceso conforme la doctrina de la Corte.

Además, del exhaustivo examen de la documentación aportada por las partes se desprende que, efectivamente, todo el procedimiento desde la denuncia, pasando por la formación de causa y acusación hasta la suspensión del trámite el 9 de noviembre de 2018 en virtud de lo previsto por el artículo 12 in fine de la ley 6042, se llevaron a cabo sin respetar las garantías constitucionales y legales del debido proceso.

Afirmaron que se enumeraron las testimoniales rendidas y la documentación recolectada, señalando que resultan claras las causales por las que corresponde iniciar juicio político al Intendente, “pero en ningún momento relacionaron en forma circunstanciada el contenido de aquellas declaraciones testimoniales y la documentación reunida determinando fundadamente los motivos por los que consideran que la conducta del funcionario incurrió en esas causales y cuáles son, en definitiva, los cargos que le imputaban”.

“(…) es evidente que no se respetó siquiera el procedimiento establecido al efecto por ordenanza 344/18, toda vez que, la denuncia formulada por la concejal Jadur no cumple los recaudos exigidos por el artículo 2 del reglamento pues no contiene una relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, identificando las conductas que encuadrarían en las causales invocadas y cuáles son los cargos que, en rigor, se le imputan, limitándose a individualizar denunciante, denunciado y remitirse al dictamen de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el que tampoco se observa dicha relación circunstanciada y carece de la mínima motivación que debe tener todo acto susceptible de afectar derechos subjetivos”.

La denuncia fue formulada, originariamente, por el concejal Sicardi el 5 de septiembre de 2018, decidiendo el Concejo en pleno la investigación de esos hechos por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales presidida por el mismo Sicardi, constituyendo el informe de esta comisión, en rigor, la denuncia de Jadur y luego, la base de la acusación formulada por la Comisión Investigadora integrada y presidida también por Sicardi. Esa participación del concejal Sicardi en todas las etapas, desde aquel pedido de investigación hasta la formación de causa y posterior trámite del juicio político, transgrede, palmariamente, las previsiones de los artículos 129 de la COM y 3 del reglamento de juicio político.

Los integrantes de la Corte expresaron que el Intendente Osnaghi no gozó durante el trámite del juicio político las garantías de la defensa y del debido proceso legal adjetivo, “entre las que se encuentran las de ser comunicado previa y detalladamente de la acusación formulada; de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; de ser asistido por un defensor y poder comunicarse libre y privadamente con el mismo; de interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos y, también, la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, lo que le ha irrogado, por tanto, un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos que puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremacía de la Constitución y con arreglo al control de constitucionalidad judicial”.

Causa planteada por la Vice intendente sobre Presupuesto

Por otra parte, también con fecha de hoy en el expediente “VASQUE, ALBA HAYDEE – VICEINTENDENTE A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL C/  CONCEJO DELIBERANTE DE PASO DE LA PATRIA S/  CONFLICTO DE PODERES” EXPTE. STD 1633/18; la Corte Provincial ratificó su competencia para entender en el conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de Paso de la Patria.

Esta causa, en la que se solicitaba la declaración de nulidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas 372/18 y 381/18 y se ordenaba elaborar su presupuesto para el año 2019 sin superar el 4 % por todo concepto de los recursos, la Corte Provincial ordenó acumular la presente causa, principal e incidente de medida cautelar, a los autos caratulados “Intendente de Paso de la Patria – Sr. Osnaghi, Guillermo c/ Concejo Deliberante de Paso de la Patria s/Conflicto de Poderes” Expte. 1615/18.

Fuente | www.juscorrientes.gov.ar


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